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Condiciones generales

CLIENTES CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL E INSTITUCIONALES »

Vendedor/TME: Transfer Multisort Elektronik sp. z o.o. con sede en Lodz, domicilio: calle Ustronna 41, 93-350 Lodz, registrado en el Tribunal Regional de Lodz–Srodmiescie en Lodz, XX Departamento Económico del Registro Nacional Judicial bajo el nro 0000165815, con la capital social: 3.300.000,00 PLN , con el NIF 729-010-89-84 , con el REGON 473171710

1.a. Todas las acuerdos contenidos en las presentes condiciones de cooperación se refieren a todos los contratos establecidos entre los Clientes y la empresa Transfer Multisort Elektronik Sp. z o.o. (TME). Los acuerdos pueden cambiarse solamente conforme con acuerdos individuales por escrito firmados por los empleados TME autorizados y los del Cliente. Las condiciones de cooperación se publicarán en la página web www.tme.eu, en el apartado „Condiciones de cooperación”.

1.b. Como parte para contratos establecidos con TME se entenderá exclusivamente una persona física adulta o persona jurídica o sea una unidad de organización que no tiene personalidad jurídica y a los cuales otras leyes establecen la capacidad jurídica, llamada a continuación como Cliente.

1.c. Las condiciones de realización de contratos vigentes en la casa del Cliente pero de la fórmula distinta de las de TME, no serán aceptadas por TME. Cualesquieras otras o distintas condiciones comerciales del Cliente serán valederas para TME solamente cuando aceptadas por Transfer Multisort Elektronik Sp. z o.o. en forma escrita.

1.d.Si el Cliente mantiene relaciones comerciales fijas con TME cuando inicie sesión como Cliente TME o haga un pedido se considerará haber aceptado por él las condiciones de cooperación con TME para todos los futuros contratos a excepción de que para un pedido determinado se haya establecido otro acuerdo con TME donde se ajustan las condiciones de su realización. En caso de cambiar las condiciones de cooperación por TME durante la cooperación comercial el hecho de haber aceptado las condiciones cambiadas se condiserará como haberlas aceptado para todos los futuros contratos.

1.e. En cualquier caso donde en las condiciones de cooperación se menciona un catálogo se deberá entender por eso una edición impresa, un disco CD/ DVD, discos duros portátiles, una página web, anuncios e información para la prensa, prospectos de publicidad y, además, cualesquieres otros modos de presentación pública de la oferta comercial de nuestra firma.

1.f. Las condiciones de cooperación válidos será las de la versión polaca. Las versiones en otros idiomas cumplen sólo funciones informativas.

1.g. El cliente reconoce que las mercancías vendidas por TME, a menos que el fabricante de las mismas garantice lo contrario, no están diseñadas ni destinadas a ninguna aplicación en la que un fallo pudiera provocar una situación de peligro para la vida o la salud humana o daños catastróficos a la propiedad y, en particular, no están destinadas a su uso en aplicaciones médicas o de salvamento o soporte vital o para aplicaciones nucleares o para el diseño, fabricación u otro uso en los denominados superordenadores.