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9.a. Estos términos de cooperación se rigen por la ley polaca (en adelante: "Ley aplicable") y se interpretarán de acuerdo con sus disposiciones, con la condición de que en el caso de transacciones con Consumidores a las que el Reglamento (CE) No. 593/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (Boletín Legislativo L 177 de 4.7.2008, p. 6, modificado) Derecho de los consumidores a la protección en virtud de las disposiciones obligatorias de la ley en su país de residencia, no está restringido ni anulado.
9.b. Transfer Multisort Elektronik Sp. z o. o. es titular de los derechos de autor o tiene un título legal diferente a los productos contenidos en el catálogo y en el sitio web, en particular a las fotos, descripciones, traducciones, forma gráfica, método de presentación.9.c. Cualquier copia de información o materiales técnicos en catálogos, sitios web o proporcionados por TME requiere el consentimiento de TME por escrito.
9.c. Cualquier reproducción de materiales e información técnica contenida en los catálogos, sitios o proporcionados de otra forma por TME exige consentimiento por escrito de TME.
9.d. Cualquier disputa que surja entre el consumidor y TME se resolverá de acuerdo con la ley aplicable. Con el consentimiento de ambas partes del contrato, el consumidor tiene la opción de un procedimiento extrajudicial de examen y reparación de quejas ante tribunales permanentes de arbitraje de consumidores en las inspecciones provinciales de la Inspección Comercial. La información sobre las reglas de acceso a este procedimiento se puede encontrar en los sitios web de las inspecciones provinciales de la Inspección Comercial o en el sitio web de la Oficina de Competencia y Protección del Consumidor www.uokik.gov.pl.
9.e. Si cualquier disposición de estas condiciones de cooperación se considerara inválida o no-aplicable por un tribunal de la jurisdicción competente o como resultado de modificaciones a la legislación, ese reconocimiento o acción no invalidará o volverá ineficaces las demás disposiciones de estas condiciones de cooperación. Cuando se reconozca, de manera concluyente, que disposiciones de estas condiciones de cooperación son ilegales o no-aplicables, esas disposiciones serán excluidas de las condiciones de cooperación, sin embargo, todas las demás disposiciones continuarán siendo plenamente vigentes y las disposiciones que se descubra que son ilegales o no-aplicables se sustituirán por una disposición de significado similar que refleje la intención original de esa disposición particular, tanto como la legislación aplicable lo permita.
9.f. Las disposiciones de estas condiciones de cooperación no crean ninguna obligación para el cliente con estatuto de cliente que pueda, a la luz de la legislación vigente, ser considerada una disposición contractual ilegal (Art. 385(1)-Art. 385(3) del Código Civil polaco) o infrinja las regulaciones obligatorias relativas a firma de contratos con clientes, en particular las regulaciones sobre ventas a clientes. Al firmar y realizar acuerdos con clientes, cumplimos las disposiciones obligatorias de la ley.